Programa Emprendemos Juntos
El Plan de Actuación de Apoyo a Emprendedores (PAAE) puesto en marcha en 2011 por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, comprende un importante conjunto de actuaciones y programas que tienen como objetivo potenciar e impulsar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas.
Este plan, que se enmarca en las directrices de la Small Business Act para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas, aprobada en 2008 y revisada en 2011, consta de tres ejes de actuación dirigidos al apoyo de la financiación para ayudar a los emprendedores a poner en marcha sus negocios, al asesoramiento a los emprendedores para poner en marcha sus iniciativas empresariales y a la promoción de los valores empresariales en la sociedad, especialmente entre los jóvenes.
El programa Emprendemos Juntos se integra dentro del tercero de los ejes del PAAE siendo una iniciativa que con el paso de los años se ha ido convirtiendo en una referencia de la cooperación institucional a favor del emprendimiento. Tras la experiencia acumulada desde su puesta en marcha en el año 2006, es hoy oportuno diversificar el apoyo que ofrece a las entidades relacionadas con el mundo del emprendimiento incluyendo nuevas formas de impulsar acciones estratégicas a favor del emprendimiento.
El objeto de este programa es dual. Por una parte impulsa acciones estratégicas públicas o público-privadas llevadas a cabo para el impulso del emprendimiento con el objetivo de reconocerlas como buenas prácticas y fomentar su transmisión a otras regiones y contextos. Por otra, promueve la celebración de jornadas, congresos y foros de encuentro para el reconocimiento de la figura del empresario y el fomento del espíritu y de la actividad emprendedora.
Reconocer las acciones estratégicas públicas o público-privadas llevadas a cabo para promover el emprendimiento, valorarlas y difundirlas como buenas prácticas a escala regional y nacional, fomentar su transmisión a otras regiones y contextos contribuye a la implementación del quinto principio de la Small Business Act.
Estas acciones estratégicas pueden referirse, entre otros, a los ámbitos siguientes:
a) Desarrollo del emprendimiento en los distintos niveles educativos.
b) Impulso de las sinergias de las iniciativas emprendedoras.
c) Mejora de las infraestructuras de apoyo a emprendedores.
d) Acceso a la financiación a los emprendedores.
e) Internacionalización de los proyectos emprendedores.
f) Promover el emprendimiento a colectivos menos favorecidos.
Por eso, en este marco, los instrumentos y políticas recopilados podrán formar parte de la candidatura anual española a los European Enterprise Awards, premios organizados por la Comisión Europea que pretenden reconocer anualmente a las mejores iniciativas públicas de impulso del emprendimiento en la Unión Europea.
Con el mismo espíritu, los eventos dedicados a la persona emprendedora deberán ser encuentros de alcance regional o local en los que las personas emprendedoras y empresarias puedan compartir conocimientos, experiencias, tanto de éxito como de fracaso, testimonios, así como participar en actividades encaminadas a potenciar la creación de empresas, su consolidación e internacionalización, mejorar el nivel de competitividad y uso de las nuevas tecnologías, o estimular el desarrollo de redes de trabajo conjunto entre los ámbitos académico y empresarial y a favorecer la colaboración empresarial.
Los créditos destinados al programa Emprendemos Juntos se gestionarán por la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 86.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para asegurar la plena efectividad de los mismos y garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Se procede a la gestión centralizada de estas ayudas por el grado de homogeneidad que requiere el desarrollo suprarregional de los proyectos concurrentes a esta orden, en ningún caso fraccionables, y que deben integrar intereses contrapuestos de distintas regiones y territorios, lo que implica que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, que forzosamente debe ser el Estado.
Más información en:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-8115


Cargando
